Arriendo Diario

PRIMERO: Antecedentes.

El presente instrumento regula las condiciones generales del arrendamiento de vehículos motorizados celebrado entre Rentas y Servicios S.A, R.U.T: 76.095.267-2, domiciliada en Avenida Boulevard Aeropuerto Sur 9632, Galpón 2, comuna de Pudahuel, Santiago, como arrendadora y el Cliente como arrendatario. El Contrato de Arrendamiento contendrá la individualización del Cliente, del vehículo, el plazo, los adicionales y toda otra condición particular que no se incluya en estas condiciones generales. Para todos los efectos legales los instrumentos que componen el arrendamiento son: El Contrato de Arrendamiento, las Condiciones Generales de Arrendamiento, el Acta de entrega-devolución y el anexo de garantías y deducibles.

SEGUNDO: Requisitos.

Tener 22 años cumplidos.

Documentación

Se debe presentar una licencia de conducir y cédula de identidad o pasaporte del arrendatario vigente.

Para ciudadanos chilenos y extranjeros residentes, deben presentar una licencia de conducir chilena vigente y cédula de identidad chilena vigente.

Para extranjeros turistas, se debe presentar:

  • Licencia de conducir vigente del país de origen
  • La duración de la licencia de conducir será por el periodo de vigencia de la visa
  • Pasaporte vigente
  • Tarjeta única migratoria entregada por la PDI vigente durante todo el periodo de arriendo del vehículo.

La duración de la licencia de conducir será por el periodo de vigencia de la visa

Si la licencia de conducir no se encuentra en alfabeto romano, deberá presentar una licencia de conducir internacional vigente.

De incorporar conductores adicionales en el arriendo, éstos deberán cumplir con los mismos requisitos que el titular del arriendo y éstos deberán estar registrados en el contrato, previo a la entrega del vehículo.

Medios de Pago

  • Es obligatorio la presentación de una tarjeta de crédito bancaria (American Express, MasterCard, Visa, Diners) para realizar los arriendos de vehículos
  • Los usuarios reconocen que los medios de pago o portales de pago mencionados pertenecen a terceras empresas proveedoras de servicios, las cuales son independientes y no están vinculadas a AVIS BUDGET. Por lo tanto, la continuidad en la prestación de servicios, así como el correcto funcionamiento de las herramientas y botones de pago en línea, serán responsabilidad exclusiva de dichas empresas proveedoras y en ningún caso de AVIS BUDGET.
  • La garantía es una retención que se realiza en la tarjeta de crédito durante la vigencia del contrato de arriendo (no es un cobro).
  • La tarjeta de crédito debe de estar a nombre del arrendatario, la que debe contar con un cupo disponible, cuyo monto de garantía dependerá de la categoría, más el monto del arriendo.
  • El pago del arriendo se deberá hacer antes del inicio del arriendo, facilitando el proceso de la entrega del vehículo.
  • La garantía se anulará cuando el servicio y los cobros que correspondan, estén calculados al cierre de la transacción.
  • La liberación de la garantía es inmediata al momento del cierre del contrato por parte de AVIS BUDGET. Igualmente, el proceso puede tardar varios días, dependiendo de cada entidad bancaria que procesa la anulación de la garantía, demorando incluso, desde unos días, hasta más de un mes.

Cargos adicionales al Arrendamiento:

  • a. Drop off: Se aplica un cargo adicional por devolución del vehículo arrendado en una oficina o lugar distinto al que fue retirado.
  • b. Tag, Televía o similar: Para aquellos arriendos iniciados en cualquier sucursal de Santiago, se aplicará un cargo adicional de $6.200 pesos chilenos más IVA, asociado a peajes urbanos, donde es considerado el anillo Américo Vespucio y todo cargo de peaje fuera de éste, llamado peaje interurbano es cobrado por su uso más el cargo administrativo definido en el anexo.
  • c. Cargo de aeropuerto: Para aquellos arriendos iniciados en Aeropuertos a lo largo de todo Chile se aplicará un cargo de un 10% más IVA adicional por día de arriendo sobre la tarifa base.
  • d. Entrega a domicilio: Se aplicará un cargo extra a aquellos arriendos que soliciten entrega y/o devolución fuera de la sucursal. Este servicio debe ser solicitado a través de nuestro contact center y está sujeto a disponibilidad.
  • e. Pérdida o extravío de Placa Patente: En caso de pérdida o extravío de una o ambas placas patentes del vehículo se realizará un cargo adicional de $150.000 pesos chilenos más IVA.
  • f. Servicios, productos o coberturas adicionales: En caso de que el cliente contrate algún servicio, producto o cobertura adicional, se aplicará el cargo asociado a cada ítem contratado. En caso de pérdida, deterioro, daño o suciedad del producto adicional, además del cargo asociado por el arriendo se le cobrará al cliente costo del producto.
  • g. Deducibles: Los deducibles están detallados en el Anexo elaborado para el efecto y siempre serán cargo del cliente.

TERCERO: Entrega.

La Arrendadora entregará al cliente un vehículo motorizado nuevo o usado en buen estado en el lugar indicado, con combustible, dispositivo electrónico TAG, cortacorriente, traba volante, accesorios y la documentación al día necesaria para su uso.

Todo lo anterior constará en el Acta de Entrega del vehículo que el Cliente firmará en conformidad.

CUARTO: Anulación del Prepago.

En caso de realizar la anulación de la reserva se reembolsará según el siguiente criterio:

  • 7 o más días de anticipación: 100% del prepago reembolsable.
  • Entre 4 y 6 días de anticipación: 50% del prepago reembolsable.
  • Menor o igual a 3 días de anticipación: No reembolsable.
  • Una vez iniciado el arriendo, no se realizarán reembolsos o devoluciones por días de arriendo no utilizados según los criterios asociados a la reserva pre pagada.

No se podrá poner término unilateralmente a los contratos celebrados a través del Sitio, en conformidad a lo establecido en el artículo 3 bis de la Ley N°19.496 sobre Protección a los Derechos de los Consumidores.

El monto será reembolsado a la misma tarjeta de crédito del titular que hizo el pago dentro de aproximadamente 10 días hábiles. En caso de haber realizado el pago con tarjeta de débito, el reembolso será mediante un depósito a la cuenta indicada por el cliente dentro de 15 días hábiles.

Una vez iniciado el arriendo, no se realizarán reembolsos o devoluciones por días de arriendo no utilizados según los criterios asociados a la reserva pre-pagada.

QUINTO: Plazo.

La duración del arrendamiento será por lo acordado en el contrato de arriendo y/o la oferta de servicio

Extensiones o prolongar:

  • Se deberá solicitar y confirmar por escrito 24 horas previas al término del plazo original, o de su prórroga vía correo electrónico a la central de reservas, o a la sucursal donde se arrendó. Se entenderá por aprobado cuando la arrendadora comunique por escrito la aprobación de la extensión
  • Mientras no se acepte la prórroga, no se podrá usar el vehículo después del plazo vencido.
  • Cualquier retraso será evaluado y se notificará al momento de la devolución si es que hay que pagar una multa o si se tendrá que pagar por día de arriendo extra el doble de la tarifa pactada, sin perjuicio de otras acciones.

Arriendos Mensuales: se establecerá una fecha en la cual se obligan a renegociar las condiciones, para la cual firmaran una nueva Oferta de Servicios. En caso de no haber acuerdo, se podrá poner término al contrato. Si el Cliente desea terminar el contrato antes de la fecha de renegociación, se podrá hacer pagando el 40% de las rentas de arrendamientos pendientes a dicha fecha.

SEXTO: Devolución.

El Cliente deberá efectuar la restitución material del vehículo arrendado en el día y hora convenidos en el Contrato de Arrendamiento, quedando prohibido hacer uso del vehículo bajo ningún pretexto ni circunstancia más allá de ese plazo, cesando desde ese momento toda responsabilidad de la Arrendadora en cualquier acto o hecho que sobreviniere, asumiendo íntegramente esa responsabilidad el Cliente, quedando sin efecto automáticamente todo tipo de coberturas contratadas.

La Arrendadora quedará facultada para denunciar, desde ese momento, la apropiación indebida del vehículo sin perjuicio de otras acciones legales que correspondan, toda vez que desde ese momento deberá entenderse, sin necesidad de prueba alguna, que los vehículos han sido tomados no sólo sin la autorización expresa o tácita de la Arrendadora, sino contra su expresa voluntad.

El Cliente deberá devolver el vehículo en la sucursal donde arrendó, en las mismas condiciones que lo recibió, con una higiene adecuada, con toda la documentación y accesorios entregados, lo que constará en el acta de devolución respectiva.

En caso que el vehículo presente manchas en el tapiz, barro o cualquier otra sustancia que requiera de un lavado especial para removerla, dichos costos serán cobrados al Cliente.

Se podrá pactar la devolución del vehículo en un lugar distinto al entregado, pagando el correspondiente cargo de retorno.

En caso que el Cliente utilice nuestro servicio de devolución por Buzón de Llaves, la revisión del vehículo se hará con posterioridad a la entrega, pudiendo existir cobros por daños no declarados.

El Cliente se obliga a devolver el vehículo con el mismo nivel de combustible que lo recibió, de lo contrario, se le recargará el valor del combustible faltante. No habrá reembolso en caso que el vehículo sea devuelto con más combustible del entregado.

Las pertenencias personales del Cliente son de su responsabilidad, no existiendo cobertura alguna que lo ampare en caso de pérdida.

SEPTIMO: Canon de arriendo.

La renta se encuentra determinada en el Contrato de Arrendamiento. A la cual se le podrán agregar valores como combustible, multas, autopistas, pago de peajes urbanos o interurbanos, el valor de los permisos para el cruce de fronteras, reparaciones, pérdida de accesorios, deducibles, coberturas, infracciones de tránsito, pérdida de documentos, gastos de administración entre otros.

El uso de autopistas y pagos de peajes urbanos e interurbanos tendrá un recargo adicional de un porcentaje por concepto de gasto administrativo. Los cargos adicionales podrán cobrarse aún después de terminado el arrendamiento y serán cargados en la tarjeta de crédito o línea de crédito del cliente.

El Cliente autoriza el cargo posterior, como cargos demorados, de conceptos que no puedan liquidarse al momento del cierre del contrato como son, a modo ejemplar, el valor por uso de autopistas, el pago de peajes urbanos e interurbanos, gastos de administración, las infracciones de tránsito y los daños al vehículo que sean de su responsabilidad.

El simple retardo y/o mora en el pago de cualquier concepto hará devengar a título de cláusula penal, el interés convencional máximo para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, hasta el pago efectivo. Además, pasados 15 días desde el vencimiento de la factura correspondiente, el Cliente autoriza irrevocablemente a la Arrendadora para que proceda a informar la morosidad al Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, o bien, a cualquier empresa que administre bases de datos de deudores morosos.

Asimismo, el Cliente faculta a la Arrendadora, una vez transcurridos 30 días desde el vencimiento de la deuda, a enviarla a cobranza externa y cobrar una comisión de 5 UF más los gastos en que por razón de la mora haya incurrido.

La Arrendadora emitirá facturas mensuales desde la fecha de entrega de los bienes por concepto de renta de arrendamiento y otros adicionales si corresponden.

En ningún caso el proceso de facturación se verá afectado por procedimientos internos que la Arrendataria requiera realizar, tales como la emisión de una Orden de Compra y/o la aprobación de Estados de Pago.

Sin perjuicio de lo anterior, la Arrendadora podrá poner término al contrato de arrendamiento, inmediatamente y sin necesidad de declaración judicial, al verificarse el simple retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que comunicará por escrito a la Arrendataria. Terminado el contrato de arrendamiento la Arrendadora estará facultada para retirar la flota de vehículos que estuviere en poder de la Arrendataria, en cualquier momento, lo que no requerirá procedimiento judicial alguno.

Para tal efecto, la Arrendataria confiere en este acto mandato irrevocable al Arrendador para que proceda a retirar los vehículos desde el lugar donde se encuentren, autorizándolo expresamente para ingresar a los recintos y dependencias donde habitualmente se guardan o en cualquier lugar en donde se encuentren ubicados.

OCTAVO: Garantía.

El Cliente deberá otorgar una garantía que resguarde el cumplimiento de sus obligaciones.

La garantía consistirá en la retención de una cantidad de dinero en la tarjeta de crédito bancaria del Cliente. Dicho monto se determinará en el anexo de garantías y deducibles.

La Arrendadora queda autorizada para retener esta garantía, aún después de vencido el contrato, mientras esté pendiente la liquidación de cargos adicionales, cargos demorados o no haya sido determinada aún la responsabilidad del Cliente sobre algún hecho.

El Cliente autoriza expresamente a la Arrendadora, para hacer efectiva, total o parcialmente, y sin más trámite, la garantía, con el fin de satisfacer las cantidades adeudadas por éste, como cargos demorados, que tengan su origen en el contrato de arrendamiento suscrito.

En caso que la garantía no alcance a cubrir las cantidades adeudadas el Cliente autoriza expresamente a la Arrendadora para realizar una nueva retención en la tarjeta de crédito bancaria hasta satisfacer íntegramente la deuda.

La garantía podrá efectuarse por un tercero, constituyéndose por ese acto en codeudor solidario de las obligaciones del Cliente.

NOVENO: Uso.

El vehículo arrendado se destinará exclusivamente al transporte de personas, según su uso natural, y de acuerdo a las características técnicas del mismo, dentro del territorio nacional de Chile.

El Cliente se obliga al debido cuidado del bien evitando exponerlo a situaciones de riesgo.

Es obligación del cliente hacer uso de los dispositivos de seguridad (Traba volantes) cada vez que descienda del vehículo.

El conductor deberá respetar estrictamente las leyes del tránsito, debiendo, a modo ejemplar, no exceder el número de pasajeros previsto conforme a la capacidad del vehículo, respetar los límites de velocidad, usar los cinturones de seguridad, usar obligatoriamente los sistemas de retención infantil para niños menores de 9 años, los que deberán viajar en los asientos traseros del vehículo, entre otras, siendo su cumplimiento exclusiva responsabilidad del Cliente.

En caso de cualquier desperfecto que presente el vehículo, no podrá ser reparado ni hecho reparar por el Cliente, debiendo dar aviso inmediato a la Arrendadora. Todos los costos de reparación que resulten con ocasión del contrato de arrendamiento y que no se encuentren amparados por alguna cobertura de responsabilidad contratada serán solventados por el Cliente. Para ello la Arrendadora emitirá un informe de daños con un presupuesto que se comunicará al correo electrónico que registre el Cliente en el contrato de arrendamiento.

La arrendataria se obliga a hacer el uso del vehículo solo en el lugar de operación definido. Si es necesario utilizar el vehículo en algún lugar o uso distinto, deberá solicitar requerimiento formal, para evaluar si esto implica algún cambio de condiciones como tarifa, deducibles u otro. El vehículo arrendado será utilizado únicamente en actividades propias del giro del Cliente, acordes al tipo de vehículo, respetando las restricciones de uso del fabricante y las normas del tránsito.

La Arrendataria se obliga a hacer uso del vehículo sólo en el lugar de operación definido en la Oferta de Servicios. Para poder cambiar el lugar de operación, las partes deberán acordar el lugar y las condiciones comerciales que impliquen dicho cambio, lo que quedará por escrito a través de la suscripción de una nueva Oferta de Servicios.

El Cliente se obliga a usar los bienes con el debido cuidado, procurando resguardarlos, evitando en todo momento usos negligentes o maliciosos, o bien, exponerlos a situaciones de riesgo donde sea previsible su daño.

En caso de cualquier desperfecto, el vehículo deberá ser inmediatamente ingresado a los talleres de la Arrendadora para su evaluación y eventual reparación.

El vehículo será mantenido y reparado únicamente en los talleres de la Arrendadora o en aquellos autorizados por la marca a elección de la Arrendadora. Todos los costos de reparación que resulten sobrevinientes al contrato de arrendamiento y que por tanto no se fundamenten en causas preexistentes, deberán ser solventados por el Cliente.

DECIMO: Mantención y Kilometraje.

Cuando al vehículo le corresponda mantención según su kilometraje el cliente deberá coordinar la mantención del vehículo y agendar con plazo mínimo de 2 días previos.

El retardo en el ingreso a la mantención de acuerdo a la pauta correspondiente se sancionará con una multa determinada en la.

El cliente se obliga a entregar el vehículo en buenas condiciones de limpieza interior y exterior para efectuar el servicio de mantención.

En caso que el vehículo fuera entregado en condiciones de suciedad (neumáticos con barro, tierra adherida en carrocería, tapiz sucio, malos olores producto de cigarrillos, alcohol, alimento, entre otros), éste será recibido de todas formas por la arrendadora, pero el cliente asumirá el costo de lavado y limpieza.

El uso de los vehículos contará con un kilometraje máximo mensual establecido en el Anexo . El incumplimiento de dicho kilometraje tendrá una penalización de 300 pesos más IVA por cada kilómetro adicional, esto a no ser que se acuerde algún kilometraje distinto en la oferta de servicios entre Arrendadora y Arrendataria.

Para los servicios renovables a través del tiempo, el Cliente deberá comunicar los respaldos de los kilometrajes reales del vehículo, cada vez que sea necesario para una renovación remota de contrato sin acudir a las dependencias de la arrendadora. En caso contrario, el cliente deberá acudir a las instalaciones de la Arrendadora.

UNDÉCIMO: Responsabilidades y Obligaciones.

El Cliente asume todos los riesgos, de cualquier naturaleza que estos sean, por los daños que se produzcan en el vehículo arrendado, en las personas o en los bienes de terceros, liberando a la Arrendadora de toda responsabilidad que le pueda caber en los hechos.

El Cliente responderá siempre por cualquier daño o infracción en que incurra el conductor del vehículo arrendado.

El conductor causante de algún daño responderá solidariamente de las obligaciones que asume el Cliente en relación al daño.

El Cliente deberá restituir a la Arrendadora todas y cualquier suma que ésta fuera obligada a pagar a menos que el cliente haya contratado alguna cobertura para cubrir los gastos.

Para el cliente se emitirá un informe con un presupuesto, que se comunicará al correo electrónico que registre el Cliente en el contrato de arrendamiento.

El Cliente asume toda responsabilidad legal, administrativa y pecuniaria por las multas derivadas de infracciones a las leyes de tránsito u otras normas que regulen el uso de los vehículos motorizados, que se cometieren durante la vigencia del contrato, sea quien fuere el infractor.

El Cliente autoriza que la Arrendadora proceda, derechamente y sin más trámite, a pagar el importe de las multas o infracciones cursadas.

La Arrendadora procederá a reembolsarse el monto de la multa más el cargo de 1 UF más IVA por gastos administrativos de la garantía otorgada o cargando la tarjeta de crédito del Cliente, lo que es aceptado expresamente por éste último.

La responsabilidad del Cliente sobre cualquier cargo que sea a consecuencia del contrato de arrendamiento subsistirá aún después de terminado el contrato, pudiendo la Arrendadora hacer los cobros correspondientes en cualquier tiempo.

DUODÉCIMO: Conductor.

El vehículo arrendado deberá ser conducido única y exclusivamente por las personas que figuran en el Contrato de Arrendamiento como autorizados. Para autorizar a un conductor se requerirá los documentos definidos en el punto “requisitos”. Los conductores adicionales tendrán un cobro especificado en el anexo del contrato

El conductor siempre deberá portar su licencia de conducir al momento de hacer uso del vehículo arrendado y contar con toda la documentación requerida por las leyes chilenas para hacerlo.

El cliente declara, que los datos proporcionados relativos a su identidad, domicilio, aptitud y licencia para conducir vehículos motorizados son exactos y fidedignos.

En caso de falsedad o falta de integridad de estos datos de manera total o parcial y/o el no cumplimiento de las restricciones establecidas, el Cliente será el único responsable de las consecuencias legales resultantes, sin perjuicio de indemnizar los perjuicios a la Arrendadora.

Al momento de arrendar, el cliente/conductor con nacionalidad extranjera y también ciudadanos chilenos con residencia en otro país, deberá obligatoriamente presentar el timbre sellado de ingreso por parte de Policía de Investigaciones (PDI).

DÉCIMOTERCERO: Prohibiciones.

Las prohibiciones que darán derecho al término anticipado del arriendo, sin derecho a indemnización y excluirá las coberturas son:

  1. Destinar el vehículo a un uso distinto del estipulado o usual, destinarlo al transporte remunerado o como vehículo de servicio público.
  2. Utilizarlo en transporte de carga peligrosa o con carga que exceda su capacidad máxima.
  3. Usarlo en labores peligrosas o ilícitas tales como apuestas, desafíos, carreras u otras.
  4. Remolcar o empujar a otros vehículos.
  5. Conducir bajo efectos del alcohol, drogas u otros estupefacientes o sustancias susceptibles de alterar los sentidos, con independencia de la cuantía de la ingesta.
  6. Conducir el vehículo sin portar los documentos requeridos por ley o en contravención a dichos documentos y, en general, a los exigidos por la autoridad como, asimismo, en caso de falsedad o falta de integridad de estos datos total o parcial y/o no cumplimiento de las restricciones establecidas.
  7. Trasladar el vehículo fuera del territorio nacional, salvo autorización por escrito de la Arrendadora.
  8. El simple retardo en la devolución del vehículo arrendado.
  9. Realizar en el vehículo reparaciones y/o modificaciones de cualquier índole sin autorización expresa de la Arrendadora.
  10. Retirar, alterar o manipular de cualquier modo el TAG, GPS o cualquier otro dispositivo del vehículo.
  11. Abandonar el vehículo.
  12. En caso que el vehículo sea conducido por personas no autorizadas en el contrato.
  13. Usar el vehículo en la comisión de un delito.
  14. Cometer infracciones graves o gravísimas según la ley del tránsito.
  15. Exceder los límites de velocidad establecidos.
  16. Conducir por caminos no reconocidos o en evidente mal estado.
  17. Subarrendar o ceder el uso del vehículo a un tercero.

DECIMOCUARTO: Coberturas.

Su responsabilidad puede estar cubierta por daños causados al vehículo alquilado, a personas o bienes de terceros y otras reclamaciones. Los objetos personales no están cubiertos. Las exclusiones a las coberturas si se realizan harán responsable al cliente de los daños causados.

Las coberturas incluidas para arriendos hechos en avis.cl o budget.cl en territorio nacional son:

  • D.A.T (Responsabilidad Civil y Daños a Terceros): Incluida en todos tus arriendos, provee de una cobertura contra reclamos hechos por terceras personas, por lesiones corporales/muerte y daños a la propiedad causados por el uso del vehículo arrendado. Esta cobertura de Responsabilidad Civil, se encuentra incluida en la tarifa de arriendo del vehículo, tiene un límite de indemnización de UF 500. Exclusiones Especiales: Realizar acuerdos de pago con los afectados.
  • L.D.W./C.D.W. (Loss Damage Waiver): Eliminación de Responsabilidad por Daño o Pérdida del vehículo: El LDW libera al Arrendatario de cualquier responsabilidad pecuniaria, con el tope máximo del valor comercial del vehículo, por pérdida o daño del vehículo arrendado, producto de una colisión, robo o hurto (para hacer efectiva la cobertura en caso de robo o hurto, el Cliente deberá presentar las llaves del vehículo) volcamiento, vandalismo o cualquier otra causa. Posee un deducible dependiendo de categoría del vehículo y duración del arriendo especificado en el Anexo de contrato. La renuncia a este seguro hará responsable al Cliente de todos los daños incluyendo el caso fortuito o fuerza mayor. Exclusiones Especiales: Los daños sufridos por mal uso del vehículo confirmados mediante informe técnico; los daños que maliciosamente se causen al vehículo asegurado, es decir, aquellos que se efectúan en forma consciente, deliberada y con el ánimo o intención de causar deterioro; Daños en parabrisas, vidrios y neumáticos que no sean consecuencia de una colisión.

Para casos de reservas Internacionales que declinen las coberturas C.D.W y D.A.T en el contrato, al Cliente se le aumentará el valor de la garantía definida en el Anexo y no tendrá opción a elegir coberturas adicionales de exoneración*

Las coberturas adicionales para arriendos hechos en avis.cl o budget.cl en territorio nacional son:

  • PYN. (Parabrisas y Neumáticos): Cobertura opcional que permite al Cliente quedar liberado del pago de los daños en parabrisas, vidrios y neumáticos en caso que el siniestro no sea consecuencia de una colisión.
  • A.L.I. (Additional Liability Insurance): Cobertura Adicional o Complementaria de Responsabilidad Civil ante Terceros. ALI provee de una cobertura adicional de responsabilidad civil, contra reclamos hechos por terceras personas, por lesiones corporales/muerte y daños a la propiedad causados por el uso del vehículo arrendado. La cobertura de Responsabilidad Civil, incluida en la tarifa de arriendo del vehículo, tiene un límite de indemnización de UF 500. Este adicional le ofrece al arrendatario del vehículo aumentar dicho límite hasta UF 2.500. Exclusiones Especiales: Realizar acuerdos de pago con los afectados.
  • P.A.I./P.A.E. (Personal Accident Insurance): Cobertura de Accidente Personal: Es una cobertura adicional ofrecida por la Arrendadora que provee al Cliente de una cobertura por muerte accidental o incapacidad con un tope de UF1.000 por evento, y gastos médicos por lesiones causadas por accidente con un tope de UF15 por evento. La cobertura también cubre a sus pasajeros mientras estén dentro del vehículo. Esta cobertura opera sólo después de hacer uso del seguro obligatorio y/o cobertura de salud, si la hubiera.
  • S.A.C.A./E.S.P. (Sobretasa Adicional para Cobertura de Accesorios): Cobertura adicional de robo de accesorios, con tope de 10% del valor comercial del vehículo, el que en ningún caso podrá superar el máximo de 40 UF. Esta cobertura asegura los siguientes accesorios hasta su valor comercial, incluyendo lo siguiente: Radio, Tapa Rueda, Antena, Encendedor, kit de seguridad, chaleco reflectante y Logos del vehículo. Exclusiones: Equipamiento especial; Herramientas; Llaves; Accesorios adicionales contratados.
  • R.S.N. (Road Safety Net/Asistencia en Ruta): Cobertura opcional que permite al Cliente quedar liberado de los costos por la asistencia en las siguientes emergencias específicas:
    1. Pérdida de llaves del vehículo (Se asiste con la copia de la llave, sin perjuicio del pago que debe hacer el Cliente de la llave perdida).
    2. Llaves dentro del vehículo.
    3. Vehículo sin combustible.
    4. Vehículo con pérdida de carga de la batería.
    5. Servicio de grúa, con límite de UF 10 por servicio. El servicio de grúa será exento de cargos para el cliente únicamente en el caso de que se identifique una falla mecánica imputable al vehículo.
  • L.E.V. (Limpieza Exterior del Vehículo Básica): Cobertura opcional que incluye Lavado básico del vehículo únicamente para las áreas exteriores del vehículo. No incluye interior del vehículo ni tapiz.
  • E.D.C. (Exoneración de Deducible por Colisión): Esta cobertura adicional elimina la obligación del Cliente de pagar el deducible en caso de colisión sin resultado de pérdida total asociado a la cobertura LDW. Debe estar contratado el L.D.W./C.D.W Exclusiones: Robo o hurto, Volcamiento y Pérdida total.
  • E.D.V. (Exoneración de Deducible por Volcamiento): Esta cobertura adicional elimina la obligación del Cliente de pagar el deducible en caso de volcamiento asociado a la cobertura LDW. Debe estar contratado el L.D.W./C.D.W. Exclusiones: Robo o hurto, Colisión y Pérdida total.
  • E.D.R. (Exoneración de Deducible por Robo o Hurto): Esta cobertura adicional elimina la obligación del Cliente de pagar el deducible en caso de robo o hurto asociado a la cobertura LDW. Debe estar contratado el L.D.W./C.D.W. Exclusiones: Colisión, Volcamiento y Pérdida total.
  • E.D.P. (Exoneración de Deducible por Pérdida Total): Esta cobertura adicional elimina la obligación del Cliente de pagar el deducible en caso de pérdida total asociado a la cobertura LDW. Debe estar contratado el L.D.W./C.D.W. Exclusiones: Robo o hurto, Volcamiento y Colisión. Los siniestros reiterados, graves o negligentes en el cuidado del vehículo, podrán dejar sin efecto las coberturas ofrecidas y podrán poner término de inmediato del contrato, sin derecho a indemnización.

DECIMOQUINTO: Exclusiones generales coberturas.

La Arrendadora no estará obligada a cursar el siniestro por la Compañía de Seguros, ni a otorgar cobertura por los daños que se produzcan debido a las situaciones indicadas a continuación, de los cuales deberá responder la Arrendataria en caso de:

  1. Vehículo no devuelto en el plazo acordado, en cuyo caso se hará responsable inclusive del caso fortuito o fuerza mayor.
  2. Daños por carga mal estibada o carga superior a la capacidad del vehículo.
  3. Daños a/por personas, objetos o animales transportados en el vehículo, como también en la carga y descarga de los mismos.
  4. Daños sufridos por el vehículo mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso de agua fría, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor o en rutas o caminos no oficiales (que no sean del MOP o SERVIU o de la autoridad competente).
  5. Daños cuando el vehículo sea conducido por una persona que maneje bajo los efectos de cualquier droga o del alcohol.
  6. Daños que sufra el vehículo, cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tal evento.
  7. Daños sufridos por mal uso del vehículo y que sean confirmados por algún taller autorizado de la marca mediante informe técnico.
  8. Cuando el conductor se niegue al examen de alcoholemia u otro que corresponda o huya del lugar del suceso.
  9. Daños cuando el hecho que los origine haga responsable al conductor de un delito penado por la ley.
  10. Daños causados intencionalmente, con la intención de causar un daño.
  11. Cuando el conductor al momento del siniestro no sea el titular o conductor adicional autorizado y registrado en el contrato.
  12. Daños que sean a consecuencia de la conducción a exceso de velocidad, no estar atentos a las condiciones del tránsito, y/o los que se deriven de la comisión de infracción graves o gravísimas de acuerdo a la ley del tránsito, toda información será respaldada por el GPS instalado en el vehículo.
  13. Conducir personas que no sean dependientes de la Arrendataria o no se encuentren autorizadas por la Arrendadora.
  14. Cuando el chofer del vehículo no cumpla con los requisitos legales necesarios para conducir el vehículo.
  15. Emitir declaraciones del siniestro contradictorias o falta de veracidad en las mismas.
  16. No hacer uso de los dispositivos de seguridad entregados (Traba volantes).
  17. El volcamiento sin participación de terceros.
  18. Daños a los neumáticos, a no ser que provengan de un accidente, que provoque daño indemnizable al resto del vehículo.

DECIMOSEXTO: Reemplazos.

El vehículo será reemplazado sin costo adicional al precio fijado cuando éste presente fallas mecánicas no atribuibles al mal uso o siniestros no excluidos de las coberturas.

El reemplazo será un vehículo de la misma categoría siempre que exista disponibilidad, en caso contrario podrá ser una categoría superior o inferior a discreción de la Arrendadora.

Para que opere el reemplazo será requisito esencial que el conductor cumpla con lo dispuesto en el procedimiento en caso de siniestros. En caso que el vehículo resulte inoperativo producto del mal uso o se haya infringido alguna prohibición de estas condiciones generales o se haya incurrido en unas de las causales de exclusión de coberturas, se pondrá inmediatamente término al contrato sin reemplazar el vehículo, cobrando la tarifa hasta el día efectivo de uso, además de todos los costos y daños que resultaren del siniestro.

DECIMOSÉPTIMO: Procedimiento en caso de siniestros.

En caso de cualquier accidente, siniestro, pérdida o daño que afecte al vehículo y/o que ocasione daños o perjuicios a terceros, en su persona, vehículos u otros bienes, es obligación esencial de la Arrendataria dar aviso en forma inmediata a la Arrendadora. Asimismo, la Arrendataria deberá entregar a la Arrendadora una Declaración Jurada Simple en un plazo máximo de 24 horas, con la descripción de los hechos que originaron el siniestro, de acuerdo al formato que se otorgará para tal efecto, el que deberá ser completado con toda la información allí requerida, de forma verídica y legible.

En caso de que el origen del daño sea un hecho constitutivo de delito como hurto o robo de partes, piezas, del vehículo completo, o en los casos que a causa del hecho hubiesen lesionados y/o fallecidos, la Arrendataria deberá denunciar el hecho en la unidad policial más cercana y entregar a la Arrendadora una copia de la denuncia.

En caso de participar terceros el Cliente deberá informar al menos la marca, modelo, placa patente y compañía aseguradora del vehículo, el nombre, domicilio, cédula de identidad, número de teléfono y correo electrónico de los involucrados y fotografías de los daños, salvo que se acredite la fuga del tercero.

La Arrendadora podrá requerir al Cliente, si corresponde, que denuncie el hecho ante las autoridades competentes. En caso que concurra Carabineros, el cliente deberá presentar copia del parte policial, informe de lesiones en el caso que hubiere y resultado de alcoholemias en los casos que hayan sido realizadas.

El Cliente deberá informar, en el plazo más breve posible a la fecha en que haya sido notificado, sobre cualquier citación, comparendo y/o notificación recibida y deberá presentarse a las audiencias judiciales correspondientes. La infracción de lo dispuesto en esta cláusula privará al Cliente y a sus beneficiarios de las coberturas convenidas, debiendo responder de todo daño provocado con el siniestro.

DECIMOCTAVO: GPS, TAG y Cortacorrientes.

El cliente conoce y acepta que el vehículo cuenta con un equipo con sistema de posicionamiento global por satélite “GPS” o cualquier otro de similar naturaleza, el que servirá entre otros asuntos, para conocer la ubicación, horario, velocidad y trayectoria del vehículo.

La información del GPS está validada por un prestador de servicios externos, por lo tanto, las partes declaran aceptar dicha información como verídica y que ella sea utilizada para verificar o respaldar el cumplimiento de las obligaciones que nacen de este contrato.

Se podrá aplicar sanciones, multas, recobros o exclusiones a las coberturas ofrecidas con la información acompañada del GPS.

Se podrá solicitar el servicio de monitoreo de la flota mediante el GPS, y tendrá un valor adicional.

Los vehículos cuentan con dispositivos electrónicos TAG para circular por autopistas concesionadas. Para los tags y peajes interurbanos que sean contratado por uso, se informará el detalle del tráfico por autopistas concesionadas, facturando el monto correspondiente al que se agregará el cargo de 25% más IVA por concepto de gasto de administración.

Cada vehículo contará con dispositivo de corta corriente, el que se podrá utilizar para rescate de vehículos e incumplimientos de contrato y pagos.

DECIMONOVENO: Resolución de controversias.

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato, será sometida al conocimiento y competencia de los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad de Santiago o a arbitraje, a elección de la Arrendadora, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), vigente al momento de solicitarlo.

Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS), para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago.

En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

Descuentos y Promociones:

Las ofertas y promociones dirigidas a un público en específico serán únicamente para dicho público.

Los descuentos no pueden combinarse con otros beneficios.

Cada promoción tendrá un período de validez que deberá respetarse.

VIGÉSIMO: Verificación de Identidad.

Al momento de contratar los servicios de arriendo de vehículos, AVIS BUDGET verificará la identidad del arrendatario, con los mecanismos que disponga, en cumplimiento con la Política de Privacidad y Confidencialidad de la Información, y con la normativa legal aplicable, esto es, la Ley N° 19.496 sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, la Ley N° 19.628 sobre La Protección de la Vida Privada, y la Ley N° 20.575 que establece el Principio de Finalidad en el Tratamiento de Datos Personales.

Los términos señalados son de carácter general, reservándose la arrendadora la facultad de establecer condiciones particulares y/o especiales en el contrato de arriendo.

Prohibiciones de los Usuarios en el uso de la página Web:

Los Usuarios no podrán: (a) usurpar la identidad de otra persona; (b) comunicarse en forma incorrecta, ofensiva, indecente o vulgar; (c) utilizar el Sitio Web o el arriendo de los vehículos con fines o propósitos ilícitos, ilegales o no autorizados; (d) recopilar o extraer información relativa a los visitantes del Sitio sin consentimiento; (e) descargar y guardar la información del Sitio sistemáticamente en forma parcial o total; ni (f) permitir a otras personas acceder al Sitio utilizando su cuenta personal y contraseña.

Es de exclusiva responsabilidad del Usuario respetar la legislación del lugar o país desde el que acceda y utilice el Sitio web.

En caso de incumplimiento de lo indicado en este apartado, la empresa podrá negar el acceso al Sitio Web y servicios y/o deshabilitar o bloquear la cuenta del Usuario sin previa notificación y dejar sin efecto la reserva confirmada.

Modificaciones de las Condiciones Generales y Términos y Condiciones del servicio respectivo.

La empresa se reserva el derecho a modificar las Condiciones Generales y los Términos y Condiciones del servicio respectivo en cualquier momento y sin previo aviso. Las modificaciones entrarán en vigencia desde su publicación en el Sitio Web y sólo serán oponibles a operaciones realizadas con posterioridad a su publicación, sin afectar los derechos adquiridos de los Usuarios que ya hayan materializado una transacción.

VIGESIMOPRIMERO: Declaraciones.

El Cliente declara conocer y comprender los detalles de esta contratación, sus términos y características técnicas del vehículo arrendado, su kilometraje, importe de la renta de arrendamiento, coberturas y demás opcionales, y en general de las responsabilidades y obligaciones que asume a virtud de las presentes Condiciones Generales, Anexo de Contrato y de la Oferta de Servicios.

Vigesimosegundo: Jurisdicción. Las partes acuerdan que el contrato se regirá por la ley chilena. Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios.